Ley Estatutaria de la Educación. Parte 1: La Participación Ciudadana es Base Fundamental
Ley Estatutaria de la Educación. Parte
1: La Participación Ciudadana es Base Fundamental
Enrique
E. Batista J., Ph. D.
https://paideianueva.blogspot.com/
Colombia, al acoger con 193
países en el mundo los «Objetivos de Desarrollo Sostenible», se
comprometió, como se fijó en el Objetivo 4, a: «Garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y a promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todas y todos». Entre las metas a cumplir para 2030 se fijaron como
compromisos a cumplir:
·
Garantizar
que todas las niñas y niños deban terminar la enseñanza primaria y secundaria,
que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares
pertinentes y eficaces.
·
Asegurar
que todos tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera
infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados
para la enseñanza primaria.
·
Asegurar
el acceso en condiciones de igualdad para todos, hombres y mujeres, a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza
universitaria.
·
Eliminar
las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en
condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de
vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
·
Garantizar
que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos
necesarios para el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la igualdad
entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la
ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural.
· Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos. (https://tinyurl.com/3uyp3759). Véase en la Declaración de Incheon el «Marco de Acción» acordado por los países para alcanzar estas metas en: https://tinyurl.com/3fpph8bj.
Además, el país ha suscrito muchos convenios y declaraciones internacionales que obligan a iguales
garantías. De otra parte, en Colombia, en 1994, la ley general de la
educación determinó, en su artículo noveno, que el Congreso de la República
expediría la ley estatutaria de la educación. El mencionado artículo dice: «El desarrollo del derecho a la educación
se regirá por ley especial de carácter estatutario».
Pasó un tercio de un siglo
en el cual gobiernos y legisladores esquivaron este mandato. En 2024 se
presentaron al Congreso de la República varias propuestas para, al fin,
elaborar y poner en marcha esa ley estatutaria que asegurase para todos, desde la cuna hasta
la tumba, el derecho fundamental y prioritario a la educación. Pero el esfuerzo
fracasó. No se aprobó la ley.
La última versión que llegó al Senado para aprobación final fue una
propuesta frágil, elaborada a múltiples manos, con redacción no muy apropiada,
carente de unidad conceptual y de fundamentación y coherencia epistemológica,
filosófica, pedagógica y social. Todas las propuestas formuladas, incluidas
esta última, presentaron distintas omisiones, disonancias e incongruencias que
convienen ser evitadas y subsanadas en el próximo intento (antes que pase otro
tercio de siglo) para expedir la mencionada ley estatutaria de la educación.
En este artículo y en los otros dos
siguientes señalaré algunos de los caminos y consensos, que en mi concepto, son
necesarios para que, al fin, se cristalice la propuesta de ley y no tengamos
que esperar ese otro tercio de siglo para que se garantice a todos una
educación de calidad igualitaria e incluyente como gozo de un derecho humano
fundamental.
Uno de los elementos críticos para no
haber alcanzado el éxito requerido tuvo que ver, en buena parte, la falta de
entendimiento de la población en general sobre la importancia y naturaleza del
evento legislativo que se pretendía expedir como ley, la que es necesario
tenerla por mandato constitucional y legal, así como por diversos compromisos
internacionales que ha adquirido el país.
Buena parte de la población no
entendió de qué se trataba; se pensó que esta era una propuesta cualquiera de
ley, mas no una ley estatutaria. Algunos percibieron, con imprecisión, que las
discusiones generadas eran un asunto más de importancia sindical o de
reivindicaciones puntuales avaladas por la Federación de los educadores. El
público en general concibió que ella era un proyecto de ley más, de esas que se
aprueban y no se cumplen, y que, por tanto, no les incumbía.
Si bien debía tenerse como fundamental
la participación activa de los maestros y directivos de instituciones
educativas públicas y privadas de todos los niveles y modalidades, eran
importantes los aportes de los diversos sectores sociales alrededor de las
discusiones sobre el proyecto de ley estatutaria. Las comunidades estuvieron
distantes o ausentes en el trámite de la misma; se ensombreció la oportunidad
para que la ciudadanía en general comprendiera la necesidad e importancia de
esa ley por su especial efecto en el futuro de toda la sociedad en cabeza de
niños y jóvenes que requieren ser bien educados para ser ciudadanos con sólida
formación en ciencias (incluidas las sociales), tecnologías, español, lengua
extranjera, arte y cultura, democracia, protección de los ecosistemas, civismo,
ética, normas, deberes y derechos, y habilidades socioemocionales para el buen
vivir y trabajar en sociedades solidarias y pacíficas. Áreas formativas estas que
manifiestan la naturaleza de la educación como un bien común, un derecho fundamental y servicio público
con función social, que debe ser apropiada y defendida por toda la sociedad.
Las diversas organizaciones sociales y
grupos culturales, se reitera, no pueden estar ausentes en la consideración de
una ley estatutaria de la educación. Un fundamento insustituible, y también un
derecho y deber, en una democracia, es la participación ciudadana en la
formulación de las leyes, las cuales deben afectar de modo positivo el diario
vivir de las personas, su mejorestar actual y el futuro, en especial el de los
niños y jóvenes.
Otra manifestación de la falta de
entendimiento de lo que se propuso y discutía como ley se nota en las
expresiones que circularon, cuando la propuesta concertada, de modo acelerado,
entre congresistas no pudo cumplir el trámite legislativo necesario, entre
otras razones por la oposición o reservas que todas las versiones, incluida la
final, fueron expresadas por diversos sectores educativos. Fue reconocido y se
hizo evidente a muchos que la propuesta final mostraba en su estructura serias
incoherencias y hasta exabruptos.
Parece ser que en los medios sociales los comunicadores
tampoco entendieron que se trataba de una ley estatutaria, sino más bien de
alguna «reforma» a la educación. Este hecho bien
se puede inferir al leer los titulares de los medios que destacaron: «La reforma
a la educación que presentó el Gobierno colombiano se hundió en el Congreso»,
«FECODE levanta el paro y proponen una nueva reforma», «Se hunde reforma
a la educación», «El Congreso de Colombia hunde la reforma»,
«Las claves del hundimiento de la reforma de la Educación»; pocos
medios titularon que lo que no se aprobó fue el proyecto de ley estatutaria y
no una reforma a la educación.
Tratándose de educación, convendrá en
próximos intentos de formular y aprobar esa ley que la sociedad en general
entienda y avale lo que se propone para el bien común. No puede faltar, como
ocurrió, el conocimiento del contexto, la naturaleza e importancia de una ley
estatutaria. Se requiere que se sepa que, como ley estatutaria, tiene una
jerarquía superior a las de las leyes ordinarias, que no puede ser derogada por
leyes ordinarias, que dentro de las normas esenciales del Estado Social de
Derecho, las leyes estatutarias reglamentan y dan fundamento legal y operativo
a la garantía de la aplicación y goce efectivo de algún derecho fundamental.
Se precisa para la nueva propuesta
dejar claro ante toda la ciudadanía y ante los maestros mismos la idea errónea
de que se trata de una «reforma de la educación» y no de una ley
estatutaria. Es importante que todos reconozcan cuál es el carácter y la
importancia de una ley estatutaria.
En Colombia existen algunas
leyes estatutarias como la de libertad religiosa y de
cultos, la de garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental la de
la salud, la de víctimas del conflicto armado y de la administración de justicia en la Jurisdicción
Especial para la Paz, la del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana (leyes 1751 de
2013, 1448 de 2011, 133 de 1994, 1957 de
2019 y 1801 de 2016). Es
preciso que se sepa que, aunque esos derechos fundamentales están garantizados
por leyes estatutarias, no significa, como está bien demostrado a diario, que
en la práctica se cumplan; asunto que, en el caso del derecho fundamental a la
educación, los ciudadanos deben ser conscientes para que no llegue a ser una
buena ley, pero sin viabilidad práctica y operativa en la garantía y en los
mecanismos de protección de ese derecho fundamental. Entre otros
aspectos, ella debe contener, en especial, garantizada financiación para
alcanzar a cumplir los objetivos para los cuales se formula.
En el siguiente artículo que será la
Parte 2 de estas consideraciones sobre una ley estatutaria de la educación,
abordaré los fundamentos legales y jurisprudenciales necesarios para la misma,
así como la ineludible preservación de otros derechos concurrentes que tanto la
Constitución y la ley garantizan. En la Parte 3 destacaré lo que considero
omisiones sustanciales de naturaleza social, educativa y pedagógica que han
estado ausentes en las diversas propuestas, las cuales no pueden faltar en la
formulación de una ley que asegure la garantía de una educación como derecho
fundamental prioritario.
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