Cultura de la Legalidad, Educación Cívica y Ética Ciudadana como Garantías de Deberes y Derechos de los Ciudadanos
Cultura
de la Legalidad, Educación Cívica y Ética Ciudadana como Garantías
de Deberes y Derechos de los Ciudadanos
Enrique
E. Batista J., Ph. D.
https://paideianueva.blogspot.com/
No hay ciudadanos libres de deberes con
los demás ni consigo mismo. La plena vigencia y aplicación de los derechos
depende del cumplimiento por cada uno de los deberes ciudadanos. Sin el cumplimiento de estos últimos, no es
posible consolidar un Estado Social de
Derecho, ni habrá espacio para una ciudadanía
solidaria y tampoco relación armónica con el resto de la sociedad. Los derechos
ajenos son los de cada ciudadano, los
que unos y otros tenemos el deber de respetar para alcanzar la concordia
social, los mismos que, a la vez, deben respetar los gobernantes para
consolidar una paz verdadera.
No hay ciudadano ni gobernante librado
del deber de cumplir con sus deberes. La formación para el conocimiento y cumplimiento de ellos, de los derechos
de los ciudadanos y la preservación de estos frente a atropellos y negación por los mismos gobernantes
y por leyes injustas tienen como base la educación cívica, la cultura de
la legalidad y la ética ciudadana.
Basado en esta convicción El Libertador
Simón Bolívar pregonó que: «Las
naciones marchan hacia el término de su grandeza, con el mismo paso con que
camina la educación» y Benito Juárez, el «Benemérito de las Américas»
y expresidente mexicano, expresó en 1867 en su manifiesto al entrar triunfante
a la Ciudad de México que: «el respeto a los derechos ajenos es la paz».
No hay una sociedad pacífica sin
derechos y deberes ciudadanos. Hace 50 siglos el bien conocido código del rey Hammurabi impuso
lo que después se llamaría la Ley del Talión, una forma de justicia retributiva en la que el castigo es igual a la falta cometida, justicia usualmente
expresada como «ojo por ojo, diente
por diente» así presente en el libro del Éxodo y, de otra forma, en el
Evangelio de San Mateo 7, 2: «Porque tal como juzguen se les juzgará, y con la medida que
midan a otros, se les medirá a ustedes». En dicho código, de 282 leyes originalmente escritas en
columnas de piedras, se promulgaron acciones del gobierno para el bienestar
colectivo, la equidad y la defensa de
los oprimidos y débiles. Hammurabi volvió la administración de justicia un asunto
civil, ya que quitó el poder de administrarla a los sacerdotes y se lo otorgó a jueces civiles. (El
lector puede leer este Código, aquí: https://rb.gy/8tseup).
Desarrollos similares se dieron en el imperio romano donde se expidió, hace 2500 años, la Ley de las Doce Tablas, también se desacralizó
el derecho y se regularon los procedimientos judiciales. En la Constitución de los Estados
Unidos, en el acápite sobre los derechos, se proclamó con precisión que todos
los hombres son creados iguales y que el Creador los ha dotado de ciertos
derechos inalienables. La «Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano» destaca, entre 17 ítems, que los hombres nacen y permanecen
libres e iguales en derechos y que la finalidad de toda asociación política es
la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. De otra
parte, en la «Declaración
Universal de los Derechos Humanos» de 1948 se reconoce que: «Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». (https://rb.gy/frt9zr).
La
Constitución Política colombiana de 1991, que cumple ya tres décadas de
promulgada nació, en ausencia de una democracia representativa, para sustituir
a la Constitución de 1886, consolidar derechos y deberes acordes con los
avances sociales y políticos del siglo XX, superar la violencia partidista y la dictadura abusiva de los presidentes que
por cerca de cuatro décadas gobernaron con las figuras de estado de sitio, de
excepción o conmoción interior. En esta Constitución, la Nación fue concebida como un Estado Social de
Derecho en la cual se formuló un conjunto extenso de derechos individuales y colectivos. (La versión de la Constitución de 1991
actualizada al 5 de junio de 2021 el lector la puede encontrar aquí: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica).
Los
derechos, las garantías y deberes se expresan en cinco capítulos y en 85
artículos. Los derechos son agrupados en: Fundamentales; sociales, económicos y
culturales; y colectivos y del ambiente.
Se hacen explícitos en la misma los mandatos para su protección y aplicación.
Como deberes de la persona
y del ciudadano fueron formulados los siguientes nueve:
1.
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2.
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas.
3.
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4.
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica.
5.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
6.
Propender al logro y mantenimiento de la paz.
7.
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
8.
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
9. Contribuir
al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad.
El
contexto armónico de deberes y derechos se expresa en diversos artículos.
Resaltamos aquí algunos:
·
El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.
·
La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
·
La educación es un derecho de la persona y
un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de
la cultura.
·
Toda parte del pueblo puede reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera
expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
·
Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
·
Toda persona podrá acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo.
·
Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
·
Los particulares sólo son responsables ante
las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores
públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones.
·
El debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas.
Es
evidente que en la base del Estado Social de Derecho están la educación cívica,
el fomento de una cultura de la legalidad y un servicio educativo público que
forme en sus principios y valores. Por ello, en el contexto de los deberes
fundamentales se expresa en el preámbulo de la Constitución Política, como
marco general, que toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las leyes «con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo».
Es condición esencial para consolidar un
Estado Social de Derecho una formación en la ética ciudadana. Esta, por medio
de diversos procesos formativos, permite a las personas labrar y acrecentar valores
cívicos y morales, promover la
solidaridad local y global, asegurar el bien público, entender y practicar las
normas que promueven la convivencia armoniosa y pacífica entre personas,
comunidades y culturas.
Esta ética ciudadana es imprescindible
en la medida en que ella es una condición que preexiste a la formulación de las
constituciones políticas y que, así mismo, tiene un valor inherentemente mayor
por encima de las ciencias, las tecnologías, las ideologías y cualquier
forma de organización política de los
Estados.
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