Ley Estatutaria de la Educación Parte 3. Clara Concepción de Calidad, Nuevo Modelo Educativo, Nuevos Maestros y Financiación Sostenible
Ley
Estatutaria de la Educación Parte 3. Clara Concepción de Calidad, Nuevo Modelo
Educativo, Nuevos Maestros y Financiación Sostenible
Enrique E. Batista J., Ph. D.
https://paideianueva.blogspot.com/
Recapitulando: Una ley estatutaria de la educación tiene como objetivo
central garantizar el derecho constitucional, fundamental y prioritario a una
educación de calidad para todos, en cada lugar del país, desde las zonas
metropolitanas hasta las zonas rurales más apartadas. Este es un derecho que,
por su naturaleza fundamental, no puede tener limitaciones de ninguna índole.
Reiterando: Corresponde al Estado garantizar este derecho y velar por su
calidad; lo cual no ha ocurrido; por eso el carácter prioritario de la ley. Así
mismo, dentro del Estado Social de Derecho corresponde como obligación a la
sociedad y a la familia velar por esa calidad, lo cual tampoco ha ocurrido. Por
todo ello, se requiere de una ley con suficiente fundamento y fuerza para hacer
efectivo tal derecho.
Reafirmando: La
educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y
las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo
sostenible. Es un derecho universal que tiene toda persona para recibir una
educación de calidad y a permanentes oportunidades de aprendizaje a lo largo de
toda la vida. Así lo ha resaltado la UNESCO. (https://tinyurl.com/2pujkn9h).
Todas las versiones del fallido intento de expedir una ley estatutaria de
la educación en Colombia rehuyeron cinco cuestiones cruciales de fondo: 1.
Una precisa e infaltable concepción de calidad de la educación. 2. La necesaria sustitución del arcaico e
improductivo modelo educativo vigente. 3. La necesidad de nuevos maestros y renovados
maestros. 4. La ausencia de
compromisos de financiación sostenible que aseguren el cumplimiento del derecho
fundamental que es de obligación garantizar. 5. Un nuevo Ministerio de
Educación. Si estos cinco fundamentos o pilares no se incluyen en la ley
estatutaria, ella será inane, vana y abiertamente trivial. No gozarán niños y
jóvenes de sus derechos a una educación de calidad.
1. Concepción de calidad de la educación. La concepción
vigente, la que niega la innovación y la transformación, tiene incurso un
pensamiento impropio de calidad que contraría al derecho fundamental mismo. Con
la permanencia del improductivo modelo vigente no será posible alcanzar los
fines que se persiguen con la ley estatutaria. La actual es una concepción
basada en la exclusión programada y apoyada en las inútiles pruebas escritas nacionales
o extranjeras, que solo sirven para titulares pasajeros en los medios de
comunicación, sonrojar de vergüenza a ministros y estigmatizar tanto a niños
como a maestros como los únicos responsables de las bajas puntuaciones. Se
desvarían los propósitos formativos al poner el énfasis en el desempeño en
tales pruebas en lugar del preciado, pero olvidado énfasis, en la garantía de
que todos pueden aprender y progresar de manera constante.
Es abiertamente impropio, e insoportable, sustentar y mantener una visión
muy corta cuando se concibe que un proceso tan complejo como el educativo, su
calidad se pueda inferir mediante una prueba académica estandarizada, a las
cuales hoy en el mundo se les ha reconocido su ineficacia, tal como se ha
señalado tantas veces. La sociedad, en general, precisa saber que si bien el
modelo y concepto de calidad de la educación son abiertamente inadecuados, la
mayor enfermedad y extrema inadecuación la tiene la muy débil e impropia prueba
académica que, precisamente, no prueba el complejo proceso formativo escolar.
Los logros educativos y sociales que se dan en los procesos formativos
escolares no caben en una prueba, también probada como impropia, inefectiva y
sin calidad psicométrica.
Todas las concepciones de calidad de la educación basadas en exámenes
estandarizados buscan eso, estandarizar los procesos formativos en educación,
superponiéndose a los principios de autonomía escolar, de énfasis y variaciones
culturales y de los fines importante que se fijan modelos educativos
alternativos. Esas pruebas niegan la posibilidad de innovar y más bien
momifican y congelan, en ambientes criogénicos, la concepción educativa y las
prácticas pedagógicas inútiles e improductivas, recorridas de rancio
añejamiento.
2. En
cuanto al modelo educativo, tal como se ha indicado, en la formulación de una
ley estatutaria para garantizar el derecho fundamental de todos a la educación
con calidad, igualitaria y sin exclusiones, deben ser infaltables las
consideraciones y sustento social, político y pedagógico del modelo que
efectivamente pueda viabilizar la meta central de la ley para garantizar en la
práctica y con carácter prioritario el derecho mencionado.
No
bastará formular la ley y dejar abierta la muy visible omisión de cuáles son
los fundamentos políticos, sociales y pedagógicos que configuran la calidad del
servicio educativo que asegurará el progreso colectivo y el bien común. Ese
modelo, construido colectivamente, se constituye en un patrimonio cultural de
la nación, en la medida en que identifica la esencia de su identidad colectiva
y de sus valores esenciales. Por ello,
es un modelo único y flexible, no trasplantado de otras latitudes.
No podrá garantizarse el derecho constitucional
fundamental a la educación con calidad si se deja incólume, con carácter
claramente perturbador, el modelo educativo actual que, como todos
sabemos, no funciona, es impropio,
atrasado, anacrónico, anclado en envejecidas concepciones y prácticas
educativas y pedagógicas, burocratizado y perturbador de la inteligencia de los
maestros y de los alumnos, así como severo
obstáculo para la creatividad de ellos, arrastrando la indeleble y nada
deseada impronta que lleva, por la vía de la burocratización, a la negación de
la innovación educativa y pedagógica así como a la autonomía cognitiva y a la libertada para enseñar y aprender.
En esas condiciones, si se ejecuta sobre el viejo modelo educativo, sería
otra ley más de la educación sin fuerza para la garantía del derecho
constitucional reclamado. Será la distopía montada sobre concepciones y
prácticas educativas que ignoran cómo se viven ellas en la cotidianidad
escolar. No podrá seguir la sociedad exigiendo calidad de la educación si las
prácticas pedagógicas son desuetas, si la habitabilidad de las instituciones
educativas, a lo largo y ancho del país, reflejan condiciones que rondan en lo
lamentable, que contrarían la dignidad humana, niegan la creatividad para
enseñar y aprender, si se desconoce que existe una resaltada ausencia de medios
educativos apropiados, altas tasas de deserción y de ausencia escolar en todos
los niveles. Es un modelo educativo, que contraría el espíritu y la meta
central de una ley estatutaria de la educación como garantía de un derecho
fundamental y prioritario.
Existen varias concepciones sobre los modelos educativos. Se puede indicar
o resaltar que los dos de visión más estrecha son el basado en criterios
asociados a alguna prueba estandarizada escrita y el que se fundamenta en la
meritocracia. El primero de ellos lleva, como se anotó, a que se conciba que la
educación mejora en su calidad si los estudiantes mejoran puntajes en las
pruebas, con la consecuencia de que ellos son formados para responder exámenes
y no para la vida, la sociedad, el trabajo, la búsqueda de la paz y la
felicidad, para enriquecerse plenamente con la variedad de valores humanos
necesarios para la vida comunitaria y para alcanzar el bien común. Se pretende,
con inutilidad reconocida, medir la calidad derivada del impropio modelo mismo;
si el modelo es atrasado, anacrónico e improcedente, las pruebas que se
utilizan no pueden dar nada distinto de lo que el mismo modelo impropio e
inconveniente encarna. Si el conocido dictum recuerda que: «Se cosecha lo
que se siembra», no pueden esperarse frutos positivos de un modelo
educativo en donde sus resultados son los puntajes en una prueba escrita; esa
es una concepción de calidad educativa recorrida de minusvalía.
El modelo de la meritocracia, también vigente, prescribe que educación de
calidad es aquella que reciben algunos que debido a herencia de sangre, estatus
social o económico, como derecho innato se la merecen; los que carecen de
méritos son relegados a cualquier clase de formación de segunda, porque la
mejor educación, en el modelo meritocrático, está reservada para aquellos que
nacieron con méritos. El modelo educativo meritocrático está construido sobre
inexcusables criterios y, por lo tanto, contradice, entre otros valores
supremos, los de equidad e igualdad.
3. Maestros nuevos
y renovados maestros. En el contexto de una ley estatutaria se precisa
reconocer que uno de los factores principales para asegurar calidad de la
educación es la calidad misma de los maestros. Esa calidad se asocia a la
formación que reciben en las instituciones que los forman, así como en los
procesos de actualización permanente de ellos y en su libertad para crear e
innovar prácticas pedagógicas. Será evidente a todos que es prioritario que
desde la ley se impulse el mejoramiento de su reconocimiento social y la creación
de las condiciones para que ellos sean valorados, y considerados como
esenciales para el éxito del modelo educativo y para alcanzar la garantía de
una educación de calidad para todos. Los maestros deben desaprender muchos de
los comportamientos a los que son condicionados por la burocratización de los procesos
educativos y liberar su capacidad de innovar y de transformar.
Con respecto a que los grados 12 y 13 de las Escuelas Normales Superiores
puedan formar parte del sistema de educación superior, ese es un asunto que
compete más bien a una ley ordinaria. Tal condición crearía una serie de
dificultades para satisfacer los criterios de las licencias de funcionamiento
(registro calificado para poder ofrecer legalmente un programa) con los
criterios de calidad que exige la ley, entre otros: Profesorado con maestrías y
doctorados, sistema de investigación,
sistema de autoevaluación, proyección social, medios educativos, publicaciones
de los profesores, bienestar institucional, infraestructura física, dotación
tecnológica y financiación, necesarios para poder desarrollar y alcanzar los
fines que tienen las instituciones de educación superior hoy en crisis para de
sobrevivencia.
4. Si
no se establece y asegura financiación sostenible para garantizar el derecho
fundamental a la educación, entonces se habrá perdido el tiempo y frustrado el
progreso colectivo que subyace de manera inmanente en la educación. La ley
deberá señalar el incremento del porcentaje del PIB dedicado a la educación,
con énfasis no sólo en los rubros de funcionamiento, como ocurre ahora, sino de
incremento sustancial en los de mejoramiento de la calidad.
5. Los cambios
creativos de los procesos educativos conllevan, por obvia necesidad, la
transformación sustancial del Ministerio de Educación, para que en el contexto
de la ley estatutaria no sea en sí mismo uno de los obstáculos para ofrecer una
educación de calidad a todos los colombianos.
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