Ley Estatutaria de la Educación Parte 3. Clara Concepción de Calidad, Nuevo Modelo Educativo, Nuevos Maestros y Financiación Sostenible

 

Ley Estatutaria de la Educación Parte 3. Clara Concepción de Calidad, Nuevo Modelo Educativo, Nuevos Maestros y Financiación Sostenible

Enrique E. Batista J., Ph. D.

https://paideianueva.blogspot.com/ 

Recapitulando: Una ley estatutaria de la educación tiene como objetivo central garantizar el derecho constitucional, fundamental y prioritario a una educación de calidad para todos, en cada lugar del país, desde las zonas metropolitanas hasta las zonas rurales más apartadas. Este es un derecho que, por su naturaleza fundamental, no puede tener limitaciones de ninguna índole.

Reiterando: Corresponde al Estado garantizar este derecho y velar por su calidad; lo cual no ha ocurrido; por eso el carácter prioritario de la ley. Así mismo, dentro del Estado Social de Derecho corresponde como obligación a la sociedad y a la familia velar por esa calidad, lo cual tampoco ha ocurrido. Por todo ello, se requiere de una ley con suficiente fundamento y fuerza para hacer efectivo tal derecho.

Reafirmando:  La educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible. Es un derecho universal que tiene toda persona para recibir una educación de calidad y a permanentes oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida. Así lo ha resaltado la UNESCO. (https://tinyurl.com/2pujkn9h).

Todas las versiones del fallido intento de expedir una ley estatutaria de la educación en Colombia rehuyeron cinco cuestiones cruciales de fondo: 1. Una precisa e infaltable concepción de calidad de la educación. 2.  La necesaria sustitución del arcaico e improductivo modelo educativo vigente. 3.  La necesidad de nuevos maestros y renovados maestros. 4.  La ausencia de compromisos de financiación sostenible que aseguren el cumplimiento del derecho fundamental que es de obligación garantizar. 5. Un nuevo Ministerio de Educación. Si estos cinco fundamentos o pilares no se incluyen en la ley estatutaria, ella será inane, vana y abiertamente trivial. No gozarán niños y jóvenes de sus derechos a una educación de calidad.

1. Concepción de calidad de la educación. La concepción vigente, la que niega la innovación y la transformación, tiene incurso un pensamiento impropio de calidad que contraría al derecho fundamental mismo. Con la permanencia del improductivo modelo vigente no será posible alcanzar los fines que se persiguen con la ley estatutaria. La actual es una concepción basada en la exclusión programada y apoyada en las inútiles pruebas escritas nacionales o extranjeras, que solo sirven para titulares pasajeros en los medios de comunicación, sonrojar de vergüenza a ministros y estigmatizar tanto a niños como a maestros como los únicos responsables de las bajas puntuaciones. Se desvarían los propósitos formativos al poner el énfasis en el desempeño en tales pruebas en lugar del preciado, pero olvidado énfasis, en la garantía de que todos pueden aprender y progresar de manera constante.

Es abiertamente impropio, e insoportable, sustentar y mantener una visión muy corta cuando se concibe que un proceso tan complejo como el educativo, su calidad se pueda inferir mediante una prueba académica estandarizada, a las cuales hoy en el mundo se les ha reconocido su ineficacia, tal como se ha señalado tantas veces. La sociedad, en general, precisa saber que si bien el modelo y concepto de calidad de la educación son abiertamente inadecuados, la mayor enfermedad y extrema inadecuación la tiene la muy débil e impropia prueba académica que, precisamente, no prueba el complejo proceso formativo escolar. Los logros educativos y sociales que se dan en los procesos formativos escolares no caben en una prueba, también probada como impropia, inefectiva y sin calidad psicométrica.

Todas las concepciones de calidad de la educación basadas en exámenes estandarizados buscan eso, estandarizar los procesos formativos en educación, superponiéndose a los principios de autonomía escolar, de énfasis y variaciones culturales y de los fines importante que se fijan modelos educativos alternativos. Esas pruebas niegan la posibilidad de innovar y más bien momifican y congelan, en ambientes criogénicos, la concepción educativa y las prácticas pedagógicas inútiles e improductivas, recorridas de rancio añejamiento.

2. En cuanto al modelo educativo, tal como se ha indicado, en la formulación de una ley estatutaria para garantizar el derecho fundamental de todos a la educación con calidad, igualitaria y sin exclusiones, deben ser infaltables las consideraciones y sustento social, político y pedagógico del modelo que efectivamente pueda viabilizar la meta central de la ley para garantizar en la práctica y con carácter prioritario el derecho mencionado.

No bastará formular la ley y dejar abierta la muy visible omisión de cuáles son los fundamentos políticos, sociales y pedagógicos que configuran la calidad del servicio educativo que asegurará el progreso colectivo y el bien común. Ese modelo, construido colectivamente, se constituye en un patrimonio cultural de la nación, en la medida en que identifica la esencia de su identidad colectiva y de sus valores esenciales.  Por ello, es un modelo único y flexible, no trasplantado de otras latitudes.

No podrá garantizarse el derecho constitucional fundamental a la educación con calidad si se deja incólume, con carácter claramente perturbador, el modelo educativo actual que, como todos sabemos,  no funciona, es impropio, atrasado, anacrónico, anclado en envejecidas concepciones y prácticas educativas y pedagógicas, burocratizado y perturbador de la inteligencia de los maestros y de los alumnos, así como severo  obstáculo para la creatividad de ellos, arrastrando la indeleble y nada deseada impronta que lleva, por la vía de la burocratización, a la negación de la innovación educativa y pedagógica así como a la autonomía cognitiva  y a la libertada para enseñar y aprender.

En esas condiciones, si se ejecuta sobre el viejo modelo educativo, sería otra ley más de la educación sin fuerza para la garantía del derecho constitucional reclamado. Será la distopía montada sobre concepciones y prácticas educativas que ignoran cómo se viven ellas en la cotidianidad escolar. No podrá seguir la sociedad exigiendo calidad de la educación si las prácticas pedagógicas son desuetas, si la habitabilidad de las instituciones educativas, a lo largo y ancho del país, reflejan condiciones que rondan en lo lamentable, que contrarían la dignidad humana, niegan la creatividad para enseñar y aprender, si se desconoce que existe una resaltada ausencia de medios educativos apropiados, altas tasas de deserción y de ausencia escolar en todos los niveles. Es un modelo educativo, que contraría el espíritu y la meta central de una ley estatutaria de la educación como garantía de un derecho fundamental y prioritario. 

Existen varias concepciones sobre los modelos educativos. Se puede indicar o resaltar que los dos de visión más estrecha son el basado en criterios asociados a alguna prueba estandarizada escrita y el que se fundamenta en la meritocracia. El primero de ellos lleva, como se anotó, a que se conciba que la educación mejora en su calidad si los estudiantes mejoran puntajes en las pruebas, con la consecuencia de que ellos son formados para responder exámenes y no para la vida, la sociedad, el trabajo, la búsqueda de la paz y la felicidad, para enriquecerse plenamente con la variedad de valores humanos necesarios para la vida comunitaria y para alcanzar el bien común. Se pretende, con inutilidad reconocida, medir la calidad derivada del impropio modelo mismo; si el modelo es atrasado, anacrónico e improcedente, las pruebas que se utilizan no pueden dar nada distinto de lo que el mismo modelo impropio e inconveniente encarna. Si el conocido dictum recuerda que: «Se cosecha lo que se siembra», no pueden esperarse frutos positivos de un modelo educativo en donde sus resultados son los puntajes en una prueba escrita; esa es una concepción de calidad educativa recorrida de minusvalía.

El modelo de la meritocracia, también vigente, prescribe que educación de calidad es aquella que reciben algunos que debido a herencia de sangre, estatus social o económico, como derecho innato se la merecen; los que carecen de méritos son relegados a cualquier clase de formación de segunda, porque la mejor educación, en el modelo meritocrático, está reservada para aquellos que nacieron con méritos. El modelo educativo meritocrático está construido sobre inexcusables criterios y, por lo tanto, contradice, entre otros valores supremos, los de equidad e igualdad.

3. Maestros nuevos y renovados maestros. En el contexto de una ley estatutaria se precisa reconocer que uno de los factores principales para asegurar calidad de la educación es la calidad misma de los maestros. Esa calidad se asocia a la formación que reciben en las instituciones que los forman, así como en los procesos de actualización permanente de ellos y en su libertad para crear e innovar prácticas pedagógicas. Será evidente a todos que es prioritario que desde la ley se impulse el mejoramiento de su reconocimiento social y la creación de las condiciones para que ellos sean valorados, y considerados como esenciales para el éxito del modelo educativo y para alcanzar la garantía de una educación de calidad para todos. Los maestros deben desaprender muchos de los comportamientos a los que son condicionados por la burocratización de los procesos educativos y liberar su capacidad de innovar y de transformar.

Con respecto a que los grados 12 y 13 de las Escuelas Normales Superiores puedan formar parte del sistema de educación superior, ese es un asunto que compete más bien a una ley ordinaria. Tal condición crearía una serie de dificultades para satisfacer los criterios de las licencias de funcionamiento (registro calificado para poder ofrecer legalmente un programa) con los criterios de calidad que exige la ley, entre otros: Profesorado con maestrías y doctorados,  sistema de investigación, sistema de autoevaluación, proyección social, medios educativos, publicaciones de los profesores, bienestar institucional, infraestructura física, dotación tecnológica y financiación, necesarios para poder desarrollar y alcanzar los fines que tienen las instituciones de educación superior hoy en crisis para de sobrevivencia.

4. Si no se establece y asegura financiación sostenible para garantizar el derecho fundamental a la educación, entonces se habrá perdido el tiempo y frustrado el progreso colectivo que subyace de manera inmanente en la educación. La ley deberá señalar el incremento del porcentaje del PIB dedicado a la educación, con énfasis no sólo en los rubros de funcionamiento, como ocurre ahora, sino de incremento sustancial en los de mejoramiento de la calidad.

5. Los cambios creativos de los procesos educativos conllevan, por obvia necesidad, la transformación sustancial del Ministerio de Educación, para que en el contexto de la ley estatutaria no sea en sí mismo uno de los obstáculos para ofrecer una educación de calidad a todos los colombianos.

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