El Derecho al Libre Desarrollo Sano y Pleno de la Personalidad


El Derecho al Libre Desarrollo Sano y Pleno de la Personalidad

Enrique E. Batista J., Ph. D.


Se equivocó en materia grave la Corte Constitucional. Perdió el foco y el rumbo frente a las normas constitucionales que debe proteger.

Están el gobierno y el Congreso obligados a expedir la norma que preserve la integridad de la Carta Constitucional, norma que entre las disposiciones esenciales señale el derecho al libre desarrollo sano y pleno de la personalidad.

Algunos ciudadanos demandaron norma del Código de Policía. La Corte falló a favor de la demanda. La magistrada Diana Fajardo, explicó que la prohibición afectaba de manera “desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad”, como si fue posible violarlo con menor proporción o en un grado menor. Y la presidente del corte Constitucional Gloria Ortiz ha señalado con carencia de argumentación social y jurídica sólida que: “hablar de que en ningún parque puede consumirse bebidas alcohólicas no necesariamente involucra los derechos de los niños, porque es posible que en ese parque no haya niños” ( https://bit.ly/2L7xGLj) ¡Caramba!

El exmagistrado y rector universitario José Gregorio Hernández calificó al pronunciamiento de la Corte como “Un mal fallo” (https://juanpaz.net/un-mal-fallo/). Resaltó que nuestra Constitución no consagra un derecho absoluto ya que hay límites a la autonomía personal, los derechos de los demás y el orden jurídico. En lugar de “preservar el interés público, la dignidad humana y los derechos superiores de la comunidad, en especial de los menores, supedita su vigencia a un malentendido derecho al libre desarrollo de la personalidad (el resaltado es mío). Una muy equivocada providencia, que ocasionará gran daño a la sociedad, estimulará no solo el consumo de sustancias nocivas sino el microtráfico de estupefacientes y contribuirá a la corrupción, con grave daño para las familias y los niños, que, según el artículo 44 de la Constitución, deberían ser especialmente protegidos por las autoridades.” Precisó que ninguna de esas reglas constitucionales fue tenida en consideración por la Corte. Dicho fallo debe ser corregido y corresponde al gobierno presentar un proyecto de Acto Legislativo al respecto, finalizó diciendo.
Se equivocó de manera grave la Corte. Lo que se prescribe el Estado Social de Derecho que nos rige es el desarrollo sano y pleno (resalto esos adjetivos) de la personalidad, no cualquier tipo de personalidad. Se trata de una personalidad para preservar los derechos y deberes de cada uno de los colombianos. Muy bien es sabido que el valor supremo de la libertad tiene condiciones y limitaciones, siempre enmarcada en los derechos de los demás y en el bienestar colectivo. Nadie tiene el derecho a desarrollar una personalidad que justifique su actuar delincuencial, ser patán, ladrón, asesino, violador o extorsionador. Nadie tiene el derecho, basado en el malentendido “libre desarrollo de la personalidad” de tener comportamientos que afecten a la familia, a los vecinos y al derecho al bienestar colectivo.

En el Estado Social de Derecho subyace el irrenunciable principio de que éste existe para que el Estado no abrume y sojuzgue a los ciudadanos, por lo que los ciudadanos tenemos la obligación de hacer uso los medios democráticos para asegurar que ese Estado cumpla sus fines. La Corte al “legislar” de esa manera anula principios democráticos y establece una forma particular de dictadura. La Corte misma también tiene límites, los que les determina el Estado Social de Derecho y los que le requerimos los ciudadanos para que preserven los principios constitucionales.

Hay leyes injustas frente a las cuales tenemos el derecho y la obligación constitucional de oponernos y de sustituirlas por la vía democrática. Pero, así como hay leyes injustas (como la sanción por comprar una empanada en la calle o prohibir a las palenqueras las ventas callejeras de sus frutas) hay fallos de las cortes recorridos de in – justicia. La injusticia abre camino a la arbitrariedad y a la imposición de normas contrarias al bien común y a la Constitución misma.

El principio del libre desarrollo sano y pleno de la personalidad se asienta sobre la convicción humana y humanística de que los seres humanos son educados, con sus ricas y variadas potencialidades para el progreso social, solidario, armónico y pacífico. Todas las conductas insanas tienen efecto sobre la sociedad y la convivencia social. No se puede eliminar la posibilidad de convivencia sana que da el cuidado de la disciplina social. Tampoco es dable dejar, en los procesos formativos de niños y jóvenes, a la familia, a las autoridades y a los maestros en las escuelas con las manos atadas.

Los padres de familia matriculan a sus hijos en las escuelas para que se formen como personas y seres humanos plenos, lejos de comportamientos contrarios al progreso personal y a la convivencia social. No los matriculan para ver “si, por si acaso, llegan a ser personas sanas, de bien”. No, los matriculan para que sean buenos alumnos, hijos, compañeros y ciudadanos.
No puede la Corte cortarnos la riqueza interior que tenemos los maestros y padres de familia para inspirar y guiar hacia una formación plena y sana de nuestros alumnos y tampoco puede la Corte deshacernos de nuestra capacidad formativa para el bien.

No puede con sus fallos la Corte ignorar que hay leyes educativas que nos obligan a cada uno de nosotros, leyes que debemos conocer todos, incluidos los magistrados. Por ejemplo, el artículo primero de la ley general de la educación (115 de 1994) señala que la educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad:

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.

 Esa misma ley en su artículo quinto precisa con claridad que uno de los fines de la educación es:
“El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.” (El subrayado fuera del texto).

Se olvidó la Corte que la norma dice con claridad y sin ambigüedad “el desarrollo pleno de la personalidad” y no de cualquier personalidad.

No puede la Corte en sus fallos hacer caso omiso de que la norma legal que nos obliga a la familia, a los ciudadanos y a los maestros a promover el pleno y sano desarrollo de la personalidad. No hay espacio para un supuesto “desarrollo libre de la personalidad” por fuera del pleno desarrollo “físico, psíquico, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.” Nadie tiene un supuesto derecho de ser libre para dañarse a sí mismo y afectar con su conducta a la familia y a toda la sociedad.

Olvidó la Corte este mandato legal y se equivocó en materia grave en asuntos esenciales para la solidez del Estado Social de Derecho.

Bien se ha señalado que: “Un programa de educación para el desarrollo de la personalidad debe incluir los conceptos de responsabilidad, respeto, integridad, compasión, comprensión, honestidad, justicia, empatía, perseverancia y valor, y debe desarrollarse en el contexto de los valores básicos que la persona practica diariamente” (https://bit.ly/31B9KG9). En el Estado Social de Derecho se protegen las libertades individuales, los derecho de todas las generaciones, pero sus normas protegen y amparan a todas las personas y también a toda la sociedad frente a la incidencia en la convivencia y seguridad ciudadanas de conductas impropias, delictivas o ilegales.

El costo de la drogadicción lo pagamos todos.

Del Informe Mundial sobre las Drogas de 2016 y el del 2017 (https://bit.ly/2b9t9TV; https://bit.ly/2kx3ev7) de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga se señaló que el consumo de ellas repercute en la salud de toda la sociedad y que los trastornos que sufren las personas drogadictas en cuanto a la salud son devastadores con prevalencia de enfermedades como la tuberculosis, hepatitis C y VIH. En el mundo se registran unos 190.000 fallecimientos anuales prematuros entre drogadictos. El problema de la droga afecta, a la vez, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los componente de desarrollo social, desarrollo económico, sostenibilidad ambiental, sociedades pacíficas, justas e inclusivas. El desconocimiento de que se trata de un problema de salud que afecta a toda la sociedad refuerza la marginación del drogadicto.

El consumo de droga afecta, además, el Objetivo referido a la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y de las niñas, produce un incremento de ellas como víctimas de violencia y abusos (Objetivo 16 referido a la reducción de la violencia). Ese consumo afecta a los más jóvenes en sus años más productivos con el efecto negativo sobre los niveles de pobreza, la economía nacional y la convivencia. Se resalta en esos Informes que falta mucho para enfrentar la inmensa cantidad de daños que produce el consumo de drogas en la salud, el desarrollo, la paz y la seguridad en todo el mundo.
El drogadicto es un enfermo que tiene el derecho a la salud y a ser recuperado para una vida social y familiar productiva. Para el 2030 debemos alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 con el que se ha comprometido al país para “fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes”.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

La Resistencia a la Innovación en Educación

Bots de Inteligencia Artificial Que Transforman la Creación Humana, la Educación; Oficios y Profesiones

Estrategias de Aprendizaje STEAMS para un Nuevo Modelo Educativo