El Derecho al Libre Desarrollo Sano y Pleno de la Personalidad
El Derecho al Libre Desarrollo Sano y
Pleno de la Personalidad
Enrique E. Batista J., Ph. D.
Se equivocó en materia grave la
Corte Constitucional. Perdió el foco y el rumbo frente a las normas
constitucionales que debe proteger.
Están el gobierno y el Congreso
obligados a expedir la norma que preserve la integridad de la Carta
Constitucional, norma que entre las disposiciones esenciales señale el derecho
al libre desarrollo sano y pleno de la personalidad.
Algunos ciudadanos demandaron
norma del Código de Policía. La Corte falló a favor de la demanda. La
magistrada Diana Fajardo, explicó que la prohibición afectaba de manera “desproporcionada
el libre desarrollo de la personalidad”, como si fue posible violarlo con menor
proporción o en un grado menor. Y la presidente del corte Constitucional
Gloria Ortiz ha señalado con carencia de argumentación social y jurídica sólida
que: “hablar de que en ningún parque puede consumirse bebidas alcohólicas no
necesariamente involucra los derechos de los niños, porque es posible que en
ese parque no haya niños” ( https://bit.ly/2L7xGLj)
¡Caramba!
El
exmagistrado y rector universitario José Gregorio Hernández calificó al
pronunciamiento de la Corte como “Un mal fallo” (https://juanpaz.net/un-mal-fallo/). Resaltó
que nuestra Constitución no consagra un derecho absoluto
ya que hay límites a la autonomía personal, los derechos de los demás y el
orden jurídico. En lugar de “preservar el interés público, la dignidad
humana y los derechos superiores de la comunidad, en especial de los menores,
supedita su vigencia a un malentendido derecho al libre desarrollo de la
personalidad (el resaltado es mío). Una muy equivocada providencia,
que ocasionará gran daño a la sociedad, estimulará no solo el consumo de
sustancias nocivas sino el microtráfico de estupefacientes y contribuirá a la
corrupción, con grave daño para las familias y los niños, que, según el
artículo 44 de la Constitución, deberían ser especialmente protegidos por las
autoridades.” Precisó que ninguna de esas reglas constitucionales fue tenida
en consideración por la Corte. Dicho fallo debe ser corregido y corresponde al
gobierno presentar un proyecto de Acto Legislativo al respecto, finalizó
diciendo.
Se equivocó de manera grave la
Corte. Lo que se prescribe el Estado Social de Derecho que nos rige es el
desarrollo sano y pleno (resalto esos adjetivos) de la personalidad, no
cualquier tipo de personalidad. Se trata de una personalidad para preservar los
derechos y deberes de cada uno de los colombianos. Muy bien es sabido que el
valor supremo de la libertad tiene condiciones y limitaciones, siempre
enmarcada en los derechos de los demás y en el bienestar colectivo. Nadie tiene
el derecho a desarrollar una personalidad que justifique su actuar
delincuencial, ser patán, ladrón, asesino, violador o extorsionador. Nadie
tiene el derecho, basado en el malentendido “libre desarrollo de la
personalidad” de tener comportamientos que afecten a la familia, a los vecinos
y al derecho al bienestar colectivo.
En el Estado Social de Derecho
subyace el irrenunciable principio de que éste existe para que el Estado no
abrume y sojuzgue a los ciudadanos, por lo que los ciudadanos tenemos la
obligación de hacer uso los medios democráticos para asegurar que ese Estado
cumpla sus fines. La Corte al “legislar” de esa manera anula principios
democráticos y establece una forma particular de dictadura. La Corte misma también
tiene límites, los que les determina el Estado Social de Derecho y los que le
requerimos los ciudadanos para que preserven los principios constitucionales.
Hay leyes injustas frente a las
cuales tenemos el derecho y la obligación constitucional de oponernos y de
sustituirlas por la vía democrática. Pero, así como hay leyes injustas (como la
sanción por comprar una empanada en la calle o prohibir a las palenqueras las
ventas callejeras de sus frutas) hay fallos de las cortes recorridos de in –
justicia. La injusticia abre camino a la arbitrariedad y a la imposición de
normas contrarias al bien común y a la Constitución misma.
El principio del libre
desarrollo sano y pleno de la personalidad se asienta sobre la
convicción humana y humanística de que los seres humanos son educados, con sus
ricas y variadas potencialidades para el progreso social, solidario, armónico y
pacífico. Todas las conductas insanas tienen efecto sobre la sociedad y la
convivencia social. No se puede eliminar la posibilidad de convivencia sana que
da el cuidado de la disciplina social. Tampoco es dable dejar, en los procesos
formativos de niños y jóvenes, a la familia, a las autoridades y a los maestros
en las escuelas con las manos atadas.
Los padres de familia matriculan
a sus hijos en las escuelas para que se formen como personas y seres humanos
plenos, lejos de comportamientos contrarios al progreso personal y a la
convivencia social. No los matriculan para ver “si, por si acaso, llegan a
ser personas sanas, de bien”. No, los matriculan para que sean buenos alumnos,
hijos, compañeros y ciudadanos.
No puede la Corte cortarnos la
riqueza interior que tenemos los maestros y padres de familia para inspirar y guiar
hacia una formación plena y sana de nuestros alumnos y tampoco puede la Corte deshacernos
de nuestra capacidad formativa para el bien.
No puede con sus fallos la Corte
ignorar que hay leyes educativas que nos obligan a cada uno de nosotros, leyes que
debemos conocer todos, incluidos los magistrados. Por ejemplo, el artículo
primero de la ley general de la educación (115 de 1994) señala que la educación
cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las
personas, de la familia y de la sociedad:
“La
educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.
Esa misma ley en su artículo quinto precisa
con claridad que uno de los fines de la educación es:
“El pleno
desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación
integral, física, psíquica, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.” (El
subrayado fuera del texto).
Se olvidó la Corte que la norma
dice con claridad y sin ambigüedad “el desarrollo pleno de la
personalidad” y no de cualquier personalidad.
No puede la Corte en sus fallos
hacer caso omiso de que la norma legal que nos obliga a la familia, a los
ciudadanos y a los maestros a promover el pleno y sano desarrollo de la
personalidad. No hay espacio para un supuesto “desarrollo libre de la personalidad”
por fuera del pleno desarrollo “físico, psíquico, intelectual, moral,
espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.” Nadie
tiene un supuesto derecho de ser libre para dañarse a sí mismo y afectar con su
conducta a la familia y a toda la sociedad.
Olvidó la Corte este mandato
legal y se equivocó en materia grave en asuntos esenciales para la solidez del
Estado Social de Derecho.
Bien se ha señalado que: “Un
programa de educación para el desarrollo de la personalidad debe incluir los
conceptos de responsabilidad, respeto, integridad, compasión, comprensión,
honestidad, justicia, empatía, perseverancia y valor, y debe desarrollarse en
el contexto de los valores básicos que la persona practica diariamente” (https://bit.ly/31B9KG9). En el Estado Social
de Derecho se protegen las libertades individuales, los derecho de todas las
generaciones, pero sus normas protegen y amparan a todas las personas y también
a toda la sociedad frente a la incidencia en la convivencia y seguridad
ciudadanas de conductas impropias, delictivas o ilegales.
El costo de la drogadicción lo
pagamos todos.
Del Informe Mundial sobre las
Drogas de 2016 y el del 2017 (https://bit.ly/2b9t9TV;
https://bit.ly/2kx3ev7) de la Oficina
de las Naciones Unidas Contra la Droga se señaló que el consumo de ellas
repercute en la salud de toda la sociedad y que los trastornos que sufren las
personas drogadictas en cuanto a la salud son devastadores con prevalencia de enfermedades
como la tuberculosis, hepatitis C y VIH. En el mundo se registran unos 190.000
fallecimientos anuales prematuros entre drogadictos. El problema de la droga
afecta, a la vez, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
en los componente de desarrollo social, desarrollo económico, sostenibilidad
ambiental, sociedades pacíficas, justas e inclusivas. El desconocimiento de que
se trata de un problema de salud que afecta a toda la sociedad refuerza la
marginación del drogadicto.
El consumo de droga afecta, además, el Objetivo referido
a la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y de las niñas, produce
un incremento de ellas como víctimas de violencia y abusos (Objetivo 16
referido a la reducción de la violencia). Ese consumo afecta a los más jóvenes
en sus años más productivos con el efecto negativo sobre los niveles de
pobreza, la economía nacional y la convivencia. Se resalta en esos Informes
que falta mucho para enfrentar la inmensa cantidad de daños que produce el
consumo de drogas en la salud, el desarrollo, la paz y la seguridad en todo el
mundo.
El drogadicto es un enfermo que tiene
el derecho a la salud y a ser recuperado para una vida social y familiar
productiva. Para el 2030 debemos alcanzar el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 3 con el que se ha comprometido al país para “fortalecer la
prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso
indebido de estupefacientes”.
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